En tales condiciones, considero que corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar in limine el amparo.
—IV-
El siguiente agravio de la demandada estriba en impugnar la sentencia ya que omitió considerar su solicitud de aplicación del art. 3.980 del Código Civil, y que, en consecuencia, se le libere de los efectos de la prescripción liberatoria que pudiera haber acaecido respecto de los tributos y períodos aquí discutidos, debido al impedimento que le significó el dictado de una medida cautelar y de una sentencia de amparo, en tanto le imposibilitaron ejercer sus facultades de verificación y fiscalización.
A mi modo de ver, cabe señalar que estos cuestionamientos traducen un agravio hipotético o meramente conjetural que es incapaz de sustentar la apelación intentada (Fallos: 312:290 ). En efecto, como se desprende de lo señalado en el acápite anterior, lo relativo a la prescripción mencionada y a la aplicación de la citada norma contenida en el Código Civil deberá ser tratado —en caso de que tal defensa se plantee por parte del interesado— al momento de realizar la determinación de oficio y, en su caso, en las etapas recursivas posteriores.
—V-
En último término debo señalar que, por la forma en que se ha dictaminado, estimo que resulta inoficioso considerar el restante agravio del Fisco Nacional, vinculado con la imposibilidad alegada de realizar el informe a que le obliga el art. 18, inc. 37, de la ley 24.769 en relación con la causa penal originada por una denuncia contra el aquí actor.
Ello es así pues, en efecto, de seguirse la tesitura aquí expuesta, desaparecerá la causal que le impedía al organismo demandado ejercer con plenitud sus facultades de fiscalización y verificación.
—VI-
Por lo aquí expuesto, considero que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 126/136, revocar la sentencia apelada, y rechazar in limine el recurso de amparo. Buenos Aires, 29 de marzo de 2007. Laura M. Monti.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1410
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