ACTOS PROPIOS.
Es dable exigir a los contratantes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, y debe desestimarse toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a sus actos anteriores, se ha suscitado en la otra parte.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Durante la ejecución del contrato el contratista debe obrar con pleno conocimiento de las cosas (arg. art. 902 del Código Civil) puesto que la magnitud de toda obra pública y de los intereses le imponen actuar de modo de prever cualquier oventua- —.
lidad que pudiese incidir sobre sus derechos, adoptando a ese efecto las diligencias apropiadas que exijan las circunstancias de persona, tiempo y lugar (art. 12 del Código Civil). .
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Si la contratista incurrió en error acerca de las obligaciones contractuales asumi-.
das, éste provendría de una negligencia culpable que impide su invocación (art. 929 del Código Civil). .
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
La omisión de informar a la Administración que las órdenes de compra no podían . considerarse colocadas, y cobrar el porcentaje, constituyen la conducta fraudulenta prevista en el art. 50, inc..a), de la ley 13.064.
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
La violación al principio de buena fe contractual opera como causal de rescisión independiente de la efectiva producción de un daño o de los créditos o débitos que la administración tenga con el contratista. COSTAS: Derecho para litigar. . Corresponde imponer las cosas por su orden en atención a la complejidad y particularidades de la cuestión debatida (Disidencia parcial de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:891
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