2?) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada pues si bien el tema involucrado en el recurso remite al examen de cuestiones de índole fáctica y de derecho común —extraña a lainstancia del artículo 14 de la ley 48—tal circunstancia no impide a esta Corte conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la resolución respectiva omite aspectos fundamentales para la correcta dilucidación del litigio y la aplicación adecuada de las normas conducentes para su debida solución, lo que se traduce en un menoscabo cierto de las garantías del debido proceso y de la propiedad consagradas en la Constitución Nacional (arts. 17 y 18).
3) Que en efecto, para sustentar la improcedencia de la acción intentada, el a quo parte del razonamiento de que el pago en concepto .
de impuestos y tasas correspondientes a todo el inmueble ha sido efectuado por los actores "en contra de la voluntad del consorcio" a raíz dela negativa de la deuda efectuada al contestar la demanda, por lo que resultaba necesario probar la "utilidad" del desembolso para obtener el recupero (art. 728 del Código Civil); para así decidir, ha prescindido — subrogación en los derechos del acreedor primitivo que consagran los artículos 768, inciso 2, y 771, inciso 3°, del Código Civil. 4) Que, por lo demás, el desconocimiento del derecho de los recurrentes a ser reembolsados de la erogación efectuada con motivo de la enajenación de su unidad por aplicación del artículo 4 de la ley 22.427 traduce una comprensión exorbitante del alcance de la norma respectiva por cuanto la exigencia a los organismos recaudadores de expedir los certificados prorrateados de la deuda dentro del plazo de 60 días de comunicada la afectación de un inmueble al régimen de la ley 23.512 —a cuyo vencimiento el certificado de la "deuda global" no es considerado "certificado de deuda líquida y exigible"— tiene por objeto permitir, en tales casos, la constitución o transferencia de los derechos reales sobre el inmueble y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (art. 1 dela ley citada) con abstracción del recaudo de la constancia de la inexistencia de deuda fiscal, pero de ningún modo autoriza —expresa ni tácitamente— a considerar que la obligación se y
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1204
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