RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario deducido en el caso en que se discute la inteligencia de los arts. 476, 484, y 486 de la ley 20.094, que revisten carácter federal por versar sobre cuestiones directamente vinculadas con la navegación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
NAVEGACION.
El plazo de un año establecido en el art. 484, inc. a), de la ley 20.094, para la extinción de los privilegios sobre el buque, debe ser considerado un plazo de caducidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S.
Fayt).
NAVEGACION.
Considerar que el plazo del art. 484, inc. a), de la ley 20.094, es un plazo de caducidad, y no de prescripción, es la inteligencia que guarda mayor congruencia con el sistema del que forma parte y con los fines que la informan, ya que se advierte la regulación de un aspecto que trasciende el mero interés individual del acreedor que reclama para sí un privilegio para, en cambio, instrumentar un sistema que permita a los terceros conocer rápida y certeramente la situación jurídica del buque, a fin de facilitar el crédito marítimo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S, Fayt).
NAVEGACION. -
La interpretación del art. 484, inc. a), de la ley 20.094, como plazo de caducidad, y no de prescripción, aventa la posibilidad de que los acreedores queden expuestos a ser postergados por quien, no obstante haber dejado transcurrir el aludido plazo —único elemento objetivo susceptible de ser valorado por ellos-, pudiera invocar causales de suspensión o interrupción, no susceptibles de ser conocidas por aquéllos de antemano (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
NAVEGACION.
La interpretación del art. 484, inc. a), de la ley 20.094, como plazo de caducidad, y no de prescripción, no es sino una expresión del principio que impone respetar la apariencia del derecho (arts. 1051, 2412, 2776/8, 3430 del Código Civil, art. 58 de la ley 19.550, etc.) que obsta a interpretar que el legislador hubiera decidido sacrificar el interés del tercero —que, confiado en el funcionamiento del sistema, otorgó crédito al deudor en aras de pro
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3354
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