333 devolver las actuaciones a fin de que el magistrado se pronuncie fundadamente acerca de los principios legales y constitucionales en juego arts. 40 y 42 de la ley 22.140, arts. 4° de la ley 25.164, 3° del Código Civil y 17 de la Constitución Nacional).
Para decidir de ese modo, el tribunal efectuó una síntesis de lo ocurrido en la causa principal —en la que se declaró la nulidad de la resolución del ex interventor de Lotería Nacional S.E. que dispuso la cesantía del actor— y en el incidente de ejecución promovido con el objeto de percibir los haberes devengados durante el lapso que medió entre la cesantía y su reincorporación. Asimismo, señaló que desde que se impuso la sanción administrativa (1989) hasta la decisión judicial recaída en los autos principales (2003) se sancionó la ley 25.164, que dispuso la derogación dela ley 22.140 y sus modificatorias. No obstante ello, destacó que la condición que prevé el art. 4° de la ley 25.164 para que comience su vigencia no se encuentra cumplida en el caso, pues no existe constancia alguna que "acredite que el personal de Lotería Nacional haya dictado un nuevo ordenamiento para reglamentar sus relaciones o que haya celebrado un nuevo convenio colectivo de trabajo con posterioridad a la sanción de la ley 25.164". En virtud de ello, entendió que la decisión del 7 de octubre de 2003 de acordar las consecuencias del art. 42 de la ley 22.140 al caso de autos se ajusta a las previsiones normativas citadas.
Por otro lado, añadió que aun cuando ello pudiera ser modificado por un específico régimen normativo posterior, debe ponderarse lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil acerca de la retroactividad de las leyes, y que no existe en la ley 25.164 ninguna referencia a su aplicación a las situaciones originadas bajo el impero del régimen anterior.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 242/247 que, denegado a fs. 258/261, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, sostiene que la sentencia apelada viola derechos y garantías constitucionales y que es arbitraria en tanto se funda en una norma que fue derogada (ley 22.140). Al respecto, expresa que no es cierto que la ley 25.164 haya sido dictada como una regulación programática ni que se haya supeditado su operatividad según lo prescripto por el art. 49, pues su capítulo VIII prevé expresamente
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:172
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