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Fallos: 302:1298 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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eisar las distintas condiciones que han de cumplirse para la procedencía del trasplante entre personas vivas, entre ellas las que debe reunir el dador, no puede dejar de tenerse presente que el espíritu que movió a la sanción de esa norma y el fin último por ella perseguido consisten primordialmente en proteger la vida del paciente, permitiendo que, al no haber otra alternativa terapéutica para la recuperación de su salud, se recurra a la ablación e implantación de órganos, que considera son ya de técnica corriente y no experimental (cf. art. 2? de la ley 21.541).

Es. pues, el derecho a la vida lo que está aquí fundamentalmente en juego, primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda tegislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes ( Adviértase que en la nota al art. 16 del Código Civil, que remite a los principios generales del derecho, el Codificador expresa: "Conforme al art. 79 del Cód. de Austria", y éste se refiere a "los principios del Derecho Natural"; vive igualmente el art. 515 y su nota). No es menos exacto, ciertamente, que la integridad corporal es también un derecho de la misma naturaleza, aunque relativamente secundario con respecto al primero, por lo cual la ley de la materia se ocupa de las condiciones que debe reunir el dador cart. 13), Se trata, pues, de la valoración comparativa de dos intereses jurídicamente protegidos con el fin de salvaguardar cn la mejor forma posible a ambos, dentro de los criterios axiológicos que surgen del mismo orden jurídico y de la medida de protección que el legislador ha considerado digno de revestir a uno y otro.

La cuestión radica entonces en valorar ambos derechos en las especiales circunstancias de la causa y en el conjunto orgánico del ordenamiento jurídico, 9) Que en cuanto a lo primero baste con hacer remisión al Considerando 5" de la presente y a la conclusión de su último párrafo; de lo que cabe deducir que frente al derecho a la vida del receptor cn riesgo permanente de muerte se opone el derecho a la integridad corporal de la dadora, que se puede admitir no está prácticamente amenazado, 10) Que en cuanto a lo segundo cuadra reconocer, por cierto, que el límite de edad establecido en cl art. 13 de la ley 21.541 es una de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1298

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