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Fallos: 326:2185 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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sustancial, lo llevaron a considerar que con dicha operación se había encubierto un acto a título gratuito, que debía reputarse ineficaz en los términos del art. 122, inc. 1° dela ley 19.551, y del art. 118, inc. 1 dela ley 24.522.

La cámara revocó esa decisión pues estimó que el régimen aplicable era el de la ley 24.522, y noel dela ley 19.551, lo cual imponía juzgar dicho plazo alaluz delas modificaciones introducidas por aquélla. Señaló que el diesa quo del término debía establecerse en la fecha en que comenzó regir la nueva ley de concursos y quiebras, estoes, el 18 de agosto de 1995. Agregó el tribunal que la suspensión dispuesta por el juez de primera instancia sólo podía alcanzar a plazos procesales pero no a plazos de caducidad legales, por lo que entendió que había caducado el plazo para plantear la ineficacia.

5) Que al así decidir, el fallo apelado incurrió en una omisión que lo priva de fundamento válido, pues omitió ponderar el tiempo en que se celebró la operación cuestionada y la fecha en que se declaró la quiebra, ambos sucedidos bajo la vigencia de la ley concursal anterior y que determinaban la aplicación dela ley 19.551 a estas actuaciones.

6) Queelloes así pues está fuera de cuestión queel citadoart. 122 delaley 19.551 establecía una ineficacia de pleno derecho, para cuya declaración bastaba con la concurrencia objetiva de los presupuestos allí previstos. Al ser la sentencia que la establece meramente declarativa respecto de la inoponibilidad del acto frente a la masa, que, en rigor, estaba afectado en sus consecuencias desde la fecha de declaración de quiebra, la decisión del a quo que consider ó que de acuerdoalo dispuesto por el art. 3 del Código Civil, debía aplicarse al caso la nueva ley de concursos 24.522, implicó atribuir ala ley un alcance retroactivo que noresulta conciliable con la protección de la garantía constitucional que se dice afectada.

Ala fecha en quela sindicatura introdujo el nuevo pedido de ineficacia —30 de septiembre de 1998, según cargo de fs. 9 vta.— y al momento de su declaración —16 de octubre de 1998- el plazo de tres años que, según el art. 128 de la ley 19.551 debía contarse desde que la sentencia de quiebra quedó firme -o que tuvo lugar el 30 de noviembre de 1995— aún no había transcurrido.

7) Que resulta irrelevante a estos efectos que la cámara —en decisión anterior firme—haya aplicado la ley 24.522 para juzgar otra cues

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2185 
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