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Fallos: 304:1041 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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de la ley y no de la diversa interpretación que pudieron haberle otorgado efectivamente las autoridades administrativas (Fallos: 252:289 ; 00:65 ).

LL
Entiende el apelante que de reconocerse al Consejo Profesional la facultad de revisar que sus estudios y conocimientos no scan inferiores a los impartidos en las universidades nacionales, se estaría enmendando unilateralmente lo dispuesto por la "Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales" suscripta en Montevideo en el año 1939 y ratificada por el decreto ley 465/63.

Estimo que tal argumentación no resulta suficiente para demostrar la inaplicabilidad de la ley 20.488, pues la Corte ha establecido que no es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 300:558 , 687; 301:595 , 958). De allí que lo atirmado por el mismo interesado, quien considera inconducente e innecesario cuestionar la validez constitucional del precepto aludido, determine que su planteo sea inatendible,

LEN
Observo que en el voto de la mayoría, se omitió toda consideración sobre la aplicación al presente caso de la nueva ley universitaria No 22.207, sancionada con posterioridad a la resolución del Consejo Profesional e invocada como hecho muevo por el recurrente, quien juzga que en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil ésta es la norma que debe regir la relación jurídica existente.

Aunque se le atribuya al fallo dictado, el carácter de una denegatoria implícita de la tesis del apelante, entiendo que la Corte no está habilitada para tratar la cuestión. Así lo pienso, pues el agraviado se límita a afirmar dogmáticamente que la referida ley debe aplicarse a la situación de autos, sin demostrar la arbitrariedad de lo resuelto por el a quo en el sentido expuesto, sobre un tema que por su carácter de hecho y de derecho común es irrevisable en la instancia extraordinaria. Prescindo, por lo tanto, a los efectos del presente dictamen, de las normas contenidas en la ley N° 22,207,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1041

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