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Fallos: 315:2475 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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go Procesal Civil y Comercial de la Nación) que autorizan a atribuirle la exclusiva responsabilidad en el siniestro. Por todo ello, y si bien las declaraciones de los testigos pueden resultar -como se ha dicho- contradictorias y escasas, los datos referidos llevan a concluir como queda expuesto. 4) Que resta considerar si el accidente compromete la responsabilidad de la provincia demandada atento a lo dispuesto por los arts. 43 y 1113, último párrafo, del Código Civil por cuanto ésta sostiene que el vehículo de su propiedad no fue utilizado por su agente en ejercicio o con ocasión de sus funciones y que respondió a un abuso de autoridad del guardián del automotor que, al permitirle su uso para fines particulares, violó la prohibición establecida en tal sentido por el art. 15 del decreto 2822/86.

5") Que aun cuando podría inferirse que el móvil oficial no se encon- traba en servicio al momento del hecho, evidenciado por el día y la hora en que se produjo -domingo a las 2.30-, ello no es óbice para admitir la respon- sabilidad del estado provincial toda vez que la función constituyó una condición sine qua non para que el evento dañoso acaeciera. En ese sentido, cabe señalar que si bien el Sr. Frías abusó de sus funciones, es indudable que de no haber sido chofer de la demandada no habría podido retirar para su uso el vehículo con el cual causó el daño. . . " Por otra parte, la última parte del art. 11.13 del Código Civil sólo excluye la responsabilidad del dueño o guardián en cuanto tales, en los supuestos de daños causados por las cosas que prevé el apartado segundo pero no impide el juego de responsabilidad que como principal, puede caberles cuando el autor del hecho es su propio dependiente. " 6) Que, por lo expuesto, corresponde fijar el monto de la indemnización solicitada. La Sra. Silvia Piccini ha reclamado en su demanda la diferencia.del 80 del valor real del automóvil con el efectivamente abonado por la aseguradora. En ese sentido, cabe señalar que aun cuando Omega .

Cía. Argentina de Seguros pagó la suma de A 5.200 en concepto de única y total indemnización por la destrucción total del taxi, este último extremo no se ha acreditado. Por-el contrario, de las fotografías acompañadas a fs.

16/17 no surge que los daños producidos en el chasis del rodado representen su destrucción total y si se tiene en cuenta que el experto, al ampliar su informe, estimó -como mínimo y aproximadamente, a la fecha del sinies- tro- los gastos que.demandaría la reparación de los daños -chapa y pintu

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2475 
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