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Fallos: 335:317 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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un medio apto para convalidar transgresiones a normas imperativas, pues entonces el silencio guardado por uno de los litigantes frente a la afectación de un derecho indisponible, tendría más virtualidad que un contrato para privar de efecto a las leyes en que se encuentra comprometido el interés general (v. arts. 19 y 21 del Código Civil, doctrina de Fallos: 320:1670 y 1696, y sentencia en el caso "Viplan" antes citado).

Por lo demás, el error en que pudo haber incurrido la demandada al invocar disposiciones inaplicables en la especie, tampoco podía erigirse en un obstáculo para que el tribunal efectúe la calificación que correspondiere por ley de las pretensiones deducidas en juicio, toda vez que el juzgador tiene la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas que la rigen con prescindencia de los fundamentos jurídicos que enuncien las partes v. doctrina de Fallos: 321:1167 ; 324:1590 , entre otros).

—VI-

A los efectos de precisar las normas que resultan aplicables al sub lite, cabe recordar, en primer término, que la ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de las facultades en ella establecidas para reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario que además instituyó y para crear las condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con aquélla. También lo facultó a establecer el sistema para determinar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras (arts. 1" y 2").

La ley 25.565 de presupuesto general de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2002 dio por cancelada "la opción de los acreedores a recibir bonos de consolidación en dólares estadounidenses y bonos de consolidación previsionales en dólares estadounidenses, cualquiera sea la serie de que se trate. Las obligaciones que originalmente hubiesen sido pactadas en dólares estadounidenses, y los formularios de requerimiento de pago ingresados a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía e Infraestructura que no hubiesen sido cancelados a la fecha de promulgación de la presente ley, serán convertidos a moneda nacional en las condiciones que determine la reglamentación" (art. 10).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-317

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