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Fallos: 336:2285 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2285 la prescripción y a su hito inicial, y en que el remedio sólo traduce discrepancia con el fallo, lo que dio origen a la queja (fs. 221/240, 245/247, 249/255 y 257 del principal y fs. 1 y 37/41 del cuaderno respectivo) 1 La recurrente impugna la sentencia con fundamento en que tanto la acción de inconstitucionalidad del artículo 4 del decreto 395/92 como la acción de nulidad absoluta del precepto son imprescriptibles. Expresa que la Constitución es de orden público y su defensa no conoce límite temporal; que se encuentran en cuestión los derechos a la participación en las ganancias empresarias y a la propiedad y los excesos reglamentarios del Poder Ejecutivo Nacional y que toda inconstitucionalidad es una nulidad absoluta por estar en juego el interés público y la Carta Fundamental (arts. 18 y 4.023, pár. 2". C. Civil; 29, ley 23.969; 14 bis, 16 a 19,28, 31, 75, ines. 19 y 22, 99, ines. 1 y 2, y 116, de la C.N.; y disposiciones internacionales concordantes).

Añade que es dogmático el aserto de la Sala referido a que el reclamo importa una acción de nulidad relativa, af tiempo que cuestiona que el fallo no distinga entra la acción de inconstitucionalidad -imprescriptible- y la dirigida a obtener la entrega y pago de los bonos de participación en las ganancias de la empresa -y, en su caso, la condena por los perjuicios derivados del incumplimiento- sujeta al término de prescripción decenal del artículo 4.023 del Código Civil (por tratarse de una acción personal, por deuda exigible, no contemplada en una norma especial).

Postula, en resumen, que el planteo de invalidación es imprescriptible, mas no así lo referente a las consecuencias patrimoniales y a la indemnización del daño derivado del acto ilegítimo.

Manifiesta que la decisión prescinde de los artículos 29 de la ley 23.696 y 230 y 231 de la Ley de Sociedades y de que la prescripción comienza a correr desde la época de pago de los bonos, esto es: año a año, con el abono de los dividendos, tras el balance anual, oportunidad en que se renueva el perjuicio patrimonial que padecen los actores. Dice que los créditos atinentes al período 1991-1995 se extinguieron por el transcurso del tiempo, pero no

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2285

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