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Fallos: 330:1251 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1251 300
CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS.
Las obligaciones alcanzadas por la ley 25.344 y su prórroga por ley 25.725 se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, dela deuda (art. 15, ley 23.982, a cuyos términos remite el art. 13 de la ley 25.344).

Como consecuencia de ello, se produce —en ese momento—la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece art. 17, ley 23.982).


CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS.
La previsión presupuestaria del crédito en los términos del art. 22 de la ley 23.982, no obsta a la aplicación del régimen de consolidación del pasivo estatal. De allí que el art. 9 inc. a del decreto 1116/00, anexo IV —reglamentario de la ley 25.344— precisa que la consolidación "alcanza a los efectos no cumplidos de las sentencias ..) aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar su cancelación".

PRECLUSION.
El principio de preclusión no produce el efecto de legitimar situaciones inconciliables con el orden público. Concluir en lo contrario importaría desnaturalizar el proceso judicial hasta el punto de convertirlo en un medio apto para convalidar las transgresiones a las normas imperativas; entonces, el silencio guardado por uno de los litigantes frente ala afectación de un derecho indisponible tendría más virtualidad que un contrato para privar de efecto a las leyes en que se encuentra comprometido el interés general (arts. 19 y 21 del Código Civil) Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

As. 794 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III) confirmó el fallo de la instancia anterior que rechazó los planteos tendientes a que se aplique al caso el art. 58 de la ley 25.725 —que prorrogó la fecha de corte establecida por la ley 25.344- y se modifique, en consecuencia, la liquidación practicada oportunamente por el perito contador.

1 -

2-MARZO-20,065 1251 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1251

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