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Fallos: 332:1604 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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que se remitiera la causa al juez de primera instancia— que el proceso civil tradicional no se adecuaba de modo suficiente con la defensa de los derechos e intereses transindividuales, los que se encuentran a mitad de camino entre el interés público y privado, motivo por la cual, dijeron, en esta clase de causas, donde se tutelan intereses colectivos, la judicatura tiene un importante margen de valoración y construcción procesal y que según un razonamiento lógico que se desprende del art. 32 de la ley 25.675 (de Política Ambiental Nacional), el juez dispone de facultades ordenatorias destinadas a conducir el proceso de modo que el interés general sea efectivamente tutelado (sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Mendoza Beatriz S. y otro c/ Estado Nacional y otro" del 20 de junio de 2006).

Consideraron inadmisible el pedido para que se homologara el convenio suscripto entre la Municipalidad de Berazategui, el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A., el 22 de septiembre de 2004 (ratificado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1885/04), por estar involucrados derechos no disponibles. Apoyaron su decisión en lo expresado por la Corte en la citada causa "Mendoza" y en el art. 41 dela Constitución Nacional en cuanto establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano..".

Especificaron que, en virtud de las disposiciones del art. 841, incs. 1 y 2 del Código Civil, la Nación, las provincias y las municipalidades cuando obran en el carácter de poder público se encuentran inhabilitadas, en principio, para celebrar transacciones, porque gestionan bienes y asuntos de interés colectivo que están fuera del comercio (art. 844 del Código citado).

Por tales consideraciones, decidieron no homologar el acuerdo de conciliación en tanto él importaba el desistimiento del derecho reconocido por la sentencia dictada por la misma Sala a fs. 378/391. Acotaron que nada impedía que, en el futuro, el Municipio pudiera desistir de la acción intentada, pero que, en tal caso, debía seguir interviniendo el Ministerio Público, cuya participación resultaba obligada por el art. 52 de la ley 24.240, en conexión con el art. 41 de la ley 24.946, al estar en juego las disposiciones de los arts. 41 y 42 de la Constitución Nacional.

—I-

Afs. 1932/1946, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra dicho pronunciamiento y, ante su denegación por el a quo a

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1604 
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