como punto de referencia para la determinación del resarcimiento, puede inferirse que el fin propuesto por la norma fue el de otorgar al trabajador una base para el cálculo indemnizatorio que fuera suficientemente representativa de su mivel de ingresos en circunstancias en que éstos sufriera variaciones, ya sea de tipo real o nominal. Su finalidad no fue otra de ponderar la base de cálculo de la indemnización sobre pautas reales: p. 940.
386. Si bien lo atinente 4 los honorarios fijados en las instancias ordinarias constituye, en principio. matería extraña al recurso del art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a tal regla general, si el a quo no ha fundado suficientemente la adopción, como monto del juicio, del mismo establecido para el letrado de la actora, dentro de las posibilidades que le brindaba el ámbito de la norma que declaró aplicable por analogía; para lo cual no ha bastado la £enerica referencia efectuada a la naturaleza de la labor cumplida, extensión, mérito e incidencia en el resultado de la ucción: p. 1.028.
387. Corresponde dejar sín efecto la sentencia que rechazó la demanda de preseripción adquísitiva de un lote de terreno, pues aceptar el criterio del a que —segun el cual en virtud del art. 4.015 del Código Civil, al no haberse completado al 30 de junio de 1970 el plazo de 20 años y en atención a la falta de operatividad respecto a tal situación del urt. 29 de la ley 17.940, la duración de la posesión se rige por el plazo de treinta años previsto por el texto anterior del art, 4.051 del mismo ordenamiento, o por el plazo de veinte años, pero contados desde el día en que rige la reforma, según la última disposición citada, que conserva su vigencia como norma no derogada— importa tanto como admitir una manifiesta contradicción entre la, finalidad perseguida por la ley 17.711, cual fue la de acortar el plazo de prescripción en el supuesto del art. 4.015 del Código Civil en su nueva redacción y el resultado al que arriba en el caso dicha interpretación: p. 1053, 388, Es descalificable como acto judicial el fallo que —al rechazar la demanda por prescripción adquisitiva— acuerda insuficiente ámbito de vigencia al art, 29 de la ley 17.940, omite toda referencia al principio contenido en el art. 3" del Codigo Civil que dispone que las leyes a partir de su entrada en vigencia se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, como también al art. 79 de la ley 17,711, a la vez que otorga un inaceptable: campo de aplicación al art. 4.051 del citado cuerpo legal: p. 1053.
389. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la amplia ción de la liquidación practicada por la actora, por considerar que la demandada había cumplido con la obligación legal dentro del término de la intimación, pues aun cuando la deudora cumplió con el depósito del crédito en la forma señalade por el a quo, no por ello ejecutó en forma íntegra la prestación a su cargo, ya que en cl convenio que oportunamente celebraron las partes se estipuló una multa que debía correr hasta el efectivo pago de la deuda. En consecuencia, las referencias legales contenidas en el informe del secretario —que el juzgador Parece compartir— no dan respuesta apropiada a los planteos de la parte, ya que cel pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones de trabajo será comiderado —según lo dispuesto por el art. 260 del régimen legal aplicable— "como entrega a cuenta del total adeudado aunque se lo reciba sin reservas. ..", por lo que. frente a lo dispuesto por el art. 9? de la Ley de Contrato de Trabajo, las normas generales del Código Civil sobre los efectos liberatorios del pego no resultan adecuado sustento de la decisión: p. 1120.
390. Sí bien lo atinente a la imposición de las costas, dado su carácter procesal, es una cuestion ajena al recurso extraordinario, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que se trace por dicha vía a conocimiento
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2484
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