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Fallos: 343:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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3) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra el empleador. Para así resolver, consideró acreditado el accidente así como el grado de incapacidad y sostuvo, en lo que importa aquí, que "el factor laboral generó el "daño" como causa eficiente y desencadenante del perjuicio sufrido por el trabajador, ya que prestó servicio sin la protección adecuada, sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad sin que la misma implique peligro a la salud de los trabajadores". Agregó que "la calificación de cosa riesgosa no deviene de forma exclusiva del objeto concreto susceptible de ocasionar daño. Sino que puede serlo las condiciones en que se encuentra el establecimiento donde presta tareas, o bien incluso la actividad desarrollada". En ese sentido, la cámara sostuvo que "las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas es susceptible de ser calificada como "cosa riesgosa", origen del daño, en los términos del art. 1113 del Código Civil". Concluyó entonces "que el trabajo desempeñado por el accionante a favor del demandado era riesgoso en sí mismo, que conllevaba la posibilidad de producir efecto[s] nocivos, al punto de provocar la desafortunada consecuencia de minusvalía de marras (art. 901, 903 y 1.113 del Código Civil" y que "la responsabilidad en este caso, tiene fundamento en el riesgo creado, es decir el riesgo engendrado y determinado por la clase de trabajo, o las condiciones en la que se ejecute la actividad. Debe entenderse, en tal sentido, que "cosa" no es una determinada máquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser todo establecimiento, explotación o empresa o actividad —como en el presente".

La cámara confirmó también la condena recaída sobre la aseguradora, cuyo importe redujo con invocación del precedente "Espósito" Fallos: 339:781 ). Posteriormente, sin embargo y a raíz de un pedido de reposición in extremis deducido por el codemandado Alastuey, la cámara resolvió aclarar la sentencia dictada y extender la responsabilidad civil de la ART, planteo que consideró incluido en la expresión de agravios de su codemandado y preterido por un error involuntario.

Indicó, a tal fin, que en aquella presentación Alastuey había sostenido que era ella quien debía responder por el accidente.

49) Que contra dicho pronunciamiento la aseguradora y el empleador interpusieron sendos recursos extraordinarios los que, denega

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1768

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