Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:795 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

manifiesta contradicción entre la finalidad perseguida por la ley 17.71; cual fue la de acortar el plazo de prescripción en el supuesto del articilo 4015 de dicho Cádigo en su meva redacción, y el resultado al «que arriba en el caso dicha interpretación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Scutencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normas fita.

Es descalificable como acto judicial el fallo que —al rechazar fa demanda por prescripción adquisitiva— acuerda insuficiente ámbito de vigencia al artículo 27 de la ley 17.940, restringe el principio contenido en el art. 3 del Código Civil que dispone que las leyes a partir de su entrada en vigencia se aplicarán a las consecuencias de las relaciones jurídicas exis tentes, omite teda referencia sobre el art. 79 de la ley 17.711, a la vez que otorga un inaceptable campo de aplicación al art. 4051 del citado cuerpo legal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelació de la ciudad de La Plata, que confirmó el fallo de primera ° instancia en cuanto no hizo lugar a la demanda por prescripción adquisitiva, dedujo el actor recurso extraordinario, el que fue concedido a ls. 164.

El pronunciamiento que se impugna mantuvo el criterio sustentado por el juez de grado, en el sentido de considerar aplicable al presente la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia en el caso "Sambuco, Reinaldo c/Sauce, Martín F. y otros", del cinco de agosto de 1980. En el referido precedente, el Sup:rior Tribunal local señaló la independencia existente entre el art. 4051 | del Código Civil y lo dispuesto por el art. 2? de la ley 17.940, ante ! la cual el instituto de la prescripción adquisitiva quedaba estructurado ! de la siguiente manera: Si con anterioridad al 30 de junio de 1970 L se cumplía el plazo más breve de 20 años introducido por el art. 4015 del citado Código en su nueva redacción, el caso debía regirse por esa norma pero la prescripción se consideraría operada recién cn la referida fecha. Si, por el contrario, dicho plazo se completaba con pos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-795

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 795 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos