mas definen como balneario al "sector de playa aledaño al Río San Antonio o lago San Roque, afectado a explotación comercial y/o desarrollo de actividades deportivas orecreativas, explotados por particulares, clubes, asociaciones similares". Y agrega a los "sectores de los balnearios públicos otorgados en concesión por la Municipalidad dela Ciudad de Villa Carlos Paz" (art. 2°, ordenanza citada). En esos lugares -dice el art. 30— será obligatoria la presencia de guardavidas en el mes de julio y desde el 15 de diciembre al 15 de marzo de cada año. Tal previsión, contenida en un marco temporal diverso de aquel en que se produjo la muerte de Lain Herve Alvarez (2 de noviembre de 1995), resta sustento a la alegada omisión del deber de seguridad que compete al municipio demandado, que ejerce una jurisdicción delegada sobre esa zona, y al Estado provincial en su carácter de propietario del río y de las playas adyacentes (arts. 2339, 2340, incs. 3 y 4 del Código Civil).
4°) Que por otro lado cabe reconocer que esta Corte ha reiterado su doctrina en el sentido de que el ejercicio del poder de pdiicía de seguridad que le correspondeal Estado noresulta suficiente para atribuirleresponsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos odependencias tiene parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad en orden a la prevención de los delitos puede llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos: 312:2138 , causa R.537.XXXIX. "Rosales, Paulo Vitervo y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" sentencia del 23 de diciembre de 2004, Fallos: 327:6021 ).
5) Que corresponde ahora considerar el reclamo de la actora contra la provincia basado en el comportamiento de las autoridades policiales y judiciales a raíz del hecho y que tuvo como resultado que viviera —según expresa— "casi un año desesperada sin saber dónde estaba su hijo" (fs. 3 vta.) con el consiguiente daño psíquico y moral.
A poco que quienes intervinieron en el sumario incoado hubieran mostrado un mínimo de diligencia habrían advertido que, el mismo día de la muerte de Alvarez, contaban ya con plenas posibilidades de identificar tantoa la víctima comoa sus allegados como consecuencia de los datos que surgían de las actuaciones labradas por el cuerpo policial interviniente. Así lodemuestran las notas obrantes afs. 366 y 367 defecha 2 de noviembre de 1995, en las que se consignó el número
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2554
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