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Fallos: 312:865 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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COSTAS: Resultado del litigio.

Si la Administración obró de conformidad con la legislación vigente tal actitud procesal justifica hacer excepción al principio objetivo de la derrota a que se refiere el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e imponer las costas en el orden causado por aplicación analógica de otras leyes nacionales de previsión social, de acuerdo con la facultad conferida por el art. 16 del Código Civil, en el supuesto de silencio de la ley.

COSTAS: Resultado del litigio.

Los gastos realizados por el demandante para obtener el reconocimiento de su derecho deben ser soportados por la demandada ya que la mera existencia deuna ley declarada inconstitucional no basta para eximir de costas al vencido, máxime cuando una solución de esa naturaleza importaría un claro cercenamiento del derecho reconocido por la sentencia (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

FALLODE LACORTE SUPREMA< — - Buenos Aires, 8 de junio de 1989.

Autos y Vistos: .

— Atento a que el pronunciamiento de fs. 85 ha omitido decidir en .

materia de costas, corresponde a esta Corte hacer lugar a la aclaración solicitada y expedirse sobre el punto.

Alrespecto, estima el Tribunal que al haber obrado la Administración de conformidad con la legislación vigente, tal actitud procesal justifica hacer excepción al principio objetivo de la derrota a que se refiere el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e imponer las costas en el orden causado por aplicación analógica de otras leyes nacionales de previsión social, de acuerdo con la facultad conferida por el art. 16 del Código Civil, en el supuesto de silencio de la ley. .

Por ello, se aclara la sentencia en el sentido de que las costas se imponen por sú orden. > José SEVERO CABALLERO — AucusTto CÉsar BELLUsciO — Carlos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JoraE ANTONIO BACQuÉ (en disidencia).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-865

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