En consecuencia, dedaróla inconstitucionalidad del art. 983, inciso 1, ap. a) del Código Aduanero, en cuanto importa violación del principio de culpabilidad, confirmó la resolución apelada y ordenó la entrega del bien comisado, previo pago del impuesto aduanero correspondiente.
—V-
Disconforme, la denandada interpuso recurso extraordinario afs.
170/173. Expresó que la agravia el fallo apelado, al entenderse acr editada la existencia de error invencible y eximirse de responsabilidad al autor de un hecho típico. El supuesto del art. 902, inc. 2° del Código Aduaneroalcanza al hecho cometido por el actor, pues su conducta no encuadra en ninguna de las excepciones expresamente previstas como eximentes de sanción y ello es consecuente con el principio queinspira los arts. 20 y 923 del Código Civil, en cuantoa que la ignorancia delas leyes o error de derecho no obsta a la responsabilidad.
Sostuvo también quela sentencia apelada, al norespetar el principio de congruencia, ha violado su derecho de defensa ya que, al declarar la inconstitucionalidad del inc. 1, ap. a), del art. 983 del Código Aduanero, resolvió una cuestión que no fue expresamente planteada ni controvertida por las partes, que estaba fuera de los términos en que se había trabado a litis, y excedió, por ende, la medida de la apelación.
Asimismo, arguyó que existe gravedad institucional, dado que la cuestión debatida va más allá del mero interés individual de las partes, pues afecta el de la comunidad en lo atinente al normal desarrollo del servicio aduanero.
—VI-
A mi juicio, el remedio federal intentado resulta formalmente admisible, toda vez que setrata de la interpretación de una norma federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelantefundó en ella (inc. 3°, art. 14 dela ley 48).
—VILRespecto al fondo del asunto, estimo que corresponde analizar, en primer lugar, el agravio de la apelante referido a que el a quo ha sen
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1425
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