Fallos: 274:323 - y "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina — Secc. Formosa" —Fallos: 289:158 -).
9) Por otro lado, en lo que concierne al alcance de la revisión judicial de un laudo arbitral en el contexto de un recurso de nulidad, desde antaño esta Corte ha adoptado un criterio restrictivo, negando la posibilidad de que se revisaran los méritos de dicho laudo. Así, en el precedente "Otto, Frank" de 1922, frente al planteo de vicios en el procedimiento, esta Corte afirmó que "carece de atribución jurisdiccional para entrar al fondo del litigio y reverlo, en las condiciones en que ha sido pactado, instituido y resuelto" (conf. Fallos: 137:33 , en especial página 41).
Tal doctrina fue reiterada recientemente cuando esta Corte sostuvo que las causales de revisión del artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación son taxativas y no habilitan el análisis sobre el mérito de lo resuelto por el tribunal arbitral (conf. "Ricardo Agustín López", Fallos: 340:1226 ).
10) La doctrina de esta Corte citada en los considerandos anteriores resulta aplicable a este caso, aun cuando aquí una de las partes es el Estado Nacional. Ello así, por cuanto se trata de un arbitraje voluntario y el Estado no ha invocado razones de orden público que limitaran su aptitud para pactar árbitros.
En la causa "Gerardo Pagano c/ Gobierno de la Nación", resuelta en 1920 y que se refería a un contrato de obra pública, esta Corte dejó asentado que "...ningún principio de orden público se opone a que la institución del arbitraje sea practicada por el estado como persona jurídica a los fines de [dirimir] sus controversias con los particulares; y establecida esa institución por la ley e incorporada a un contrato (...) debe producir los efectos que en términos generales establece el artículo 1.197 del código civil..." (er Fallos: 133:61 , en especial página 70; solución reiterada en "Sociedad Anónima Puerto del Rosario c/ Gobierno Nacional" Fallos: 152:347 - y "Cía. Ítalo Argentina de Electricidad c/ Nación Argentina" —Fallos: 178:293 -, entre otros). Incluso en un conocido precedente de 1974 en el cual esta Corte anuló un laudo arbitral contrario a los intereses estatales, el tribunal estimó innecesario examinar un planteo según el cual el artículo 100 de la Constitución Nacional —actual artículo 116— impedía que el Estado se sometiera a arbitraje, por considerar que en ese caso, al igual que
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1492
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