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Fallos: 330:2019 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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MEDIO AMBIENTE.
Si bien las disposiciones sustanciales de la ley 25.675, en razón de lo previsto por el art. 3 del Código Civil, solo pueden proyectarse hacia el futuro —en tanto ha sido observada por el decreto 2413/02 del Poder Ejecutivo Nacional la redacción original del art. 3° dela ley que confería "oper atividad" inmediata a su articulado- ello no es óbice para que las de índole procesal, como las referidas a la competencia judicial, resulten inmediatamente aplicables aún alas causas en trámite si ello no afecta la validez de los actos ya cumplidos (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

MEDIO AMBIENTE.
El art. 7° delaley 25.675, fiel al criterio de distribución de competencias plasmadoen la Constitución Nacional, preserva la intervención de los magistrados locales en todos aquellos asuntos que no excedan el interés local sin perjuicio de lo cual pone énfasis en que la atribución de aptitud jurisdiccional ha de estar determinada, en primer término en función del territorio y, después, de la materia o delas personas (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Laley 25.675 consagra explícitamente la pauta de territorialidad como elemento determinante de la competencia judicial, y dado que la actuación de los tribunales federales deviene ineludible por el hecho de que el daño ambiental derivó de un "choque de buques" (art. 2, inc. 8, de la ley 48, 111, inc. 7 ° de la ley 1983, 51 del decreto-ley 1285/58 y 515 de la ley 20.094), la magistratura naturalmente habilitada para intervenir es la justicia federal con asiento en la ciudad de La Plata por ser la que ejerce la jurisdicción territorial inmediata sobre la zona en que el hecho dañoso se produjo (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Las reglas sobr e competencia contenidas en la ley 25.675, dado el carácter específico de la disciplina ambiental estatuida en dicho cuerpo legal, tienen prevalencia sobre las disposiciones generales contenidas en el art. 552 de la ley 20.094 Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las normas que, como en la hipótesis del art. 552 de la ley 20.094, autorizan el desplazamiento de competencias judiciales en virtud de lo que se denomina "fuero de atracción", son de interpretación restrictiva por constituir una excepción a la garantía del juez natural (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2019

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