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Fallos: 325:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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los fundamentos dados en el fallo para resolver el debate según las modificaciones introducidas por la ley 24.241 a partir de su entrada en vigencia (arts. 191, inc. d, y 193), por lo que el memorial sólo traduce las discrepancias de la recurrente con el criterio sostenido por el a quo causa O.155.XXXVI "Oriti, María Julia c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones" del 5 de junio de 2001) (°).

5) Que en efecto, la ANSeS no ha intentado demostrar que la aplicación inmediata de lo dispuesto en la última ley citada a las consecuencias de una situación jurídica preexistente, se haya apartado del principio general establecido en la materia por el art. 3 del Código Civil o que haya vulnerado la regla de la irretroactividad Fallos: 317:218 , con sus citas, entre otros). En tales condiciones, las objeciones que se fundan sólo en la legislación que regía al tiempo del cese no logran desvirtuar las conclusiones de la sentencia impugnada ni aportan razones que justifiquen una solución distinta ala adoptada.

6) Que, por lo demás, el conflicto suscitado a raíz de la previsión que contenía el art. 12 de la ley 24.013, ha sido resuelto por la alzada procurando alcanzar el mayor nivel de bienestar que aseguraba la aplicación de la nueva ley previsional dictada durante el trámite de las actuaciones, criterio que se compadece con las pautas de interpretación fijadas por la Corte al decidir cuestiones de similar naturaleza Fallos: 290:288 ; 292:387 ; 308:883 ; 311:1937 ; entre otros). .

°) Dicha sentencia dice así: .

MARIA JULIA ORITI v. ANSES
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Oriti, María Julia c/ ANSeS s/ dependientes: otras prestaciones".

Considerando:

19) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había tenido por acreditados los servicios prestados para la firma "Caiane" y la modificó respecto del período de trabajo comprendido entre los años 1980 a 1992, que reconoció con aportes a los fines previsionales. Contra ese

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1401

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