que balancee con especial esmero las consecuencias para el infante en términos beneficio-daño, valoración que ha de abarcar la valuación del impacto psicológico del desarraigo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TENENCIA DE HIJOS.
En los procesos en los que se debate la custodia de un niño, el derecho a la salud —reconocido como atributo inherente ala dignidad humana y, por ende, inviolable, interpela directamente a los jueces, como una manda de jerarquía superior, que reclama la búsqueda de los medios más idóneos para su consagración efectiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TENENCIA DE HIJOS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que concede la tenencia provisoria de una niña menor de edad a su madre, y pone fin a la guarda de hecho que venía ejerciendo el padre, si el tribunal de la causa ha transgredido el límite de sus potestades, al disponer una profunda innovación en la condiciones de vida de la menor en base a inferencias que -sin ningún sustrato idóneo- minimizan las consecuencias del cambio, a través de una equiparación dogmática de experiencias vitales distintas, y determina, también dogmáticamente, que la madre "posee las mejores condiciones naturales para cubrir las necesidades físicas y formativas" de la chiquita.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
La regla del artículo 3.1 de la CDN que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones, tiene —al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias-, el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso, llegado el caso, el de los padres, y la coincidencia entre uno y otro interés ya no será algo lógicamente necesario, sino una situación normal y regular pero contingente que, ante el conflicto, exigirá justificación puntual en cada caso concreto (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
TENENCIA DE HIJOS.
Cabe revocar la sentencia que puso fin a la guarda de hecho que venía ejerciendo el padre y otorga la tenencia de la menor a la madre, si el cambio de la tenencia se apoyó en la presunción genérica según la cual siendo el menor de sexo femenino, resultaba más adecuado la convivencia con su madre y en el criterio legal que sigue esa línea establecido en el artículo 206, inciso 2, primera parte del Código Civil, aún cuando se reconoció que aquélla había superado el límite de edad allí fijado, pues para la alzada los datos de orden natural, como la edad y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:943
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