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Fallos: 305:1468 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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BANCO DE a PROVINCIA DEL NEUQUEN v. RIO NEUQUEN S.A.C.LF.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si bien dada la naturaleza de la defensa opuesta por la demandada —excepción de inhabilidad de título en una ejecución hipotecaria—, cabría equiparar lo resuelto a la sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario no puede prosperar toda vez que el escrito respectivo no reúne los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige la reiterada jurisprudencia del Tribunal, pues la apelante se limita a sostener la validez de las llamadas hipotecas abiertas pero no se hace cargo ni refuta los argumentos del a quo —ñatinentes a que la escritura constitutiva de la garantía real no satisface el requisito de especialidad en los términos que impone el art. 3131 incs. 20 y 49 del Código Civil—, que sirven de apoyo suficiente a la conclusión contraria que la sentencia adopta en una materia que, por su naturaleza no federal, le es privativa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en Ja causa Banco de la Provincia del Neuquén c/Río Nequén S.A.C.LF.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la queja precedente se interpuso contra la decisión de la Cámara de ApeIaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén, Provincia del Neuquén, revocatoria de la dictada en primera instancia, que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el deudor en la ejecución hipotecaria iniciada por el Banco de dicha Provincia 20) Que el a quo estimó en síntesis, que la escritura constitutiva de la garantía real cuestionada no satisface el requisito de especialidad en los términos que impone el art. 3131, incisos 29 y 49 del Código Civil, agregando que "para colmo, al promoverse la acción se funda la misma falta de pago del pagaré glosado en fotocopia. .., librado casi dos años después de la constitución de la garantía, a raíz de un

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1468

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