Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:191 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

5") Que de la prueba rendida resulta que con posterioridad a esta fecha y hasta el momento de deducir la demanda, el actor ha continuado realizando actos posesorios en la fracción de terreno de que se trata.

En efecto, en el expediente de división de condominio ya citado consta que el Ingeniero José Luis Burgueño fue designado para que efectuara la mensura de las tierras allí en cuestión, que las partes se proponían subdividir en seis fracciones iguales para ser adjudicadas a cada una de las distintas ramas de la familia (confr. audiencia de fs. 42 y auto de fs. 44 vta.). El perito confeccionó el plano que obra a fs. 77, que realizó entre los días 13 y 15 de agosto de 1950. El informe descriptivo de la mensura obra a fs. 80/88, habiendo sido aprobada a fs. 87 vta.

Posteriormente fue designado el Ingeniero Jorge Cordeyro Echagúe para complementar el trabajo mencionado, debiendo mensurar una zona anexa a la que aquí se trata, El técnico presentó los planos e informe de mensura el 24 de diciembre de 1954 y fue aprobada el 7 de marzo de 1955 fs. 171 vta).

6") Que, posteriormente, en el año 1967, el Ingeniero Pedro Belardinelli confeccionó, siempre por encargo del actor, el plano corriente a ls. 23 que lleva el 1? 10867, de mensura y subdivisión del fundo. Luego, en agosto de 1969, el agrimensor Jorge Saravi Cisneros efectuó una nueva mensura cuyo plano se encuentra agregado a fs, 27 del expediente administrativo N° 2405/13.482/68 del Ministerio de Obras Públicas. Este relevamiento fue confeccionado con motivo del pedido de fijación de límite de ribera que hiciera Bellocg y que motivó las diversas actuaciones que se han traído para ver y probar y que el Tribunal tiene a la vista.

79) Que estas mensuras y los amojonamientos que debieron practicarse para efectuarlas constituyen típicos actos posesorios, como resulta del texto mismo del art, 2384 del Código Civil.

8") Que también revisten tal carácter las ocupaciones de terreno, efectuadas con autorización del actor, por parte del Centro de Estudiantes Universitarios de Tres Armyos y el Club Náutico Claromecó, de las que dan cuenta el informe de fs. 362, corroborado por las publica ciones agregadas a ís. 3285 y 329, cuya autenticidad se reconoce a fs. 322, y el de fs. 72 de los autos "Bellocg, Eduardo M. c/ Novales, Hipólito José s/ acción posesoria de despojo", agregado por cuerda. Ello así en virtud de lo preceptuado por los arts, 2265, 2351, 2448, 2461 y 2462, inc.

1, del Código Civil.

9) Que la Provincia demandada aduce que la posesión invocada tendría en su origen-el vicio de clandestinidad, lo que inhabilitaría al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos