Nemesio José Cendoya, N. Campos Fuentealba De la Cruz y N. R. Campos Fuentealba, por ante el Tribunal del Trabajo N° 1 de la Ciudad de Necochea, Pcia. de Buenos Aires, reclamando, con base en los artículos 1.069, 1.113 y concordantes, del Código Civil, la reparación de la incapacidad emergente del accidente acaecido el 1.6.97, mientras prestaba tareas para sus empleadoras (artículo 30 y cetes. de la L.C.T.).
Planteó, además, la invalidez constitucional de los artículos 12, 22, 6, 8, apartados 3 y 4, 14, 15, 21, 22, 39, 40, 46 y 49, cláusula adicional 1" y 3", de la ley 24.557 (v. fs. 61/103); y más tarde, de las disposiciones finales 1", 2" y 3" del artículo 49 y artículo 50 de la misma norma, fundando en ello y en su planteo anterior, la competencia del Tribunal de provincia (v. fs. 105/20).
A fs. 137/49, compareció la co-demandada Desarrollos Forestales S.A., postulando la incompetencia del tribunal mencionado y, con apoyo en los artículos 46 de la ley 24.557; 75, inciso 20, 116 y 117 de la C. Nacional, la aptitud jurisdiccional del fuero federal.
Dejó constancia, en tal sentido, de la inhibitoria presentada por su parte por ante el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata (v. copia del escrito a fs. 130/6), planteando, en subsidio, ante el magistrado ordinario -para el caso de que el requerido rechace la inhibitoria— excepción de incompetencia.
Contestó, también subsidiariamente, la demanda, peticionando —en lo sustantivo— el rechazo de la pretensión, fundado en que la ley 24.557 sólo permite accionar por la vía del derecho común en el supuesto del artículo 1.072 del Código Civil. Adujo, además, el incumplimiento, por el reclamante, de lo normado por el artículo 15 de la ley 24.028 (texto según L.R.T.). Defendió, por último, la constitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo.
As. 161/9, se presentó el co-demandado Cendoya, quien contestó la demanda rechazando tanto el reclamo como el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557.
Afs. 177, el tribunal provincial, decretó la rebeldía de los restantes demandados.
A fs. 189/93, luego de incorporar por cuerda el exhorto del Juez Federal N° 2 de Mar del Plata requiriendo la remisión de los actuados
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:324
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