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ARTICULO 13 .- La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.
Nota:Artículo 13. La ley extranjera es un hecho que debe probarse. La ley nacional es un derecho que simplemente se alega sin depender de la prueba.
Ver articulos: [ Art. 10 ] [ Art. 11 ] [ Art. 12 ] 13 [ Art. 14 ] [ Art. 15 ] [ Art. 16 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 13 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 13 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 320 - Página 1990
- Fallos: Tomo 320 - Página 1992
- Fallos: Tomo 318 - Página 376
- Fallos: Tomo 315 - Página 2475
- Fallos: Tomo 313 - Página 261
- Fallos: Tomo 306 - Página 1248
- Fallos: Tomo 298 - Página 192
- Fallos: Tomo 279 - Página 165
- Fallos: Tomo 336 - Página 642
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
>>
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También puedes ver: Art.13 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual