ARTICULO 13 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 13 .- La aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que este Código la autoriza, nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptúanse las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.


    Nota:Artí­culo 13. La ley extranjera es un hecho que debe probarse. La ley nacional es un derecho que simplemente se alega sin depender de la prueba.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 13 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 13 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 320 - Página 1990
    - Fallos: Tomo 320 - Página 1992
    - Fallos: Tomo 318 - Página 376
    - Fallos: Tomo 315 - Página 2475
    - Fallos: Tomo 313 - Página 261
    - Fallos: Tomo 306 - Página 1248
    - Fallos: Tomo 298 - Página 192
    - Fallos: Tomo 279 - Página 165
    - Fallos: Tomo 336 - Página 642

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    - TITULOS PRELIMINARES
    >>
    TITULO I
    - De las leyes
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    También puedes ver: Art.13 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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