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Fallos: 321:2171 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

El Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario —actualmente Obra Social del Personal Ferroviario, conforme resolución conjunta del I.N.O.S. y de la A. N.S.E.S. N2 149/96 y 6110/96 v. fs. 151), quien dice tener su domicilio en la Capital Federal y revestir, conforme a la ley 18.290, el carácter de persona jurídica de derecho público, promovió la presente demanda de desalojo por falta de pago y abandono de la locación, contra la Provincia de Corrientes, subinquilinos y ocupantes, con fundamento en los artículos 1493, 1579 y 1507 inciso 1 y concordantes del Código Civil, por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 63, de la Capital Federal.

Manifiesta, que celebró dos contratos de locación con la demandada, respecto de inmuebles de su propiedad ubicados en las localidades de Santo Tomé y Monte Caseros en la Provincia de Corrientes, obrantes en fotocopia a fs. 54/58 y 59/63 respectivamente, cuyo incumplimiento genera la interposición de este juicio.

A fs. 112, se presentó la provincia demandada y opuso excepción de incompetencia, con fundamento en el artículo 347, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , invocando la competencia originaria de la Corte para conocer en el caso, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional; defensa a la que se opuso la parte actora a fs. 144/145.

Habida cuenta de ello, a fs. 149, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional ante quien se interpuso la demanda por invocación del artículo 26 de la ley 18.290 (v. fs. 99), decidió declararse incompetente para seguir entendiendo en las actuaciones por haber sido demandada una provincia por un vecino de otra, en una causa civil (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Elevados los autos a la Corte, V.E. corre vista a este Ministerio Público afs. 168.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2171

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