b) que a tales efectos, debe estarse a la naturaleza de las normas invocadas, en tanto ellas se adecuen a las circunstancias de hecho a las que se habrán de aplicar, tal como lo tiene resuelto la Corte cuando dice que, para decidir cuál es el juez competente, no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino la que se invoca como fundamento de la acción entablada (conf. Fallos: 279:
95; 286:45 ), y el actor en autos funda su derecho en lo dispuesto en los arts. 1.197 y concordantes del Código Civil.
Por lo precedentemente expuesto y los conceptos vertidos por el señor Juez en lo Contenciosoadministrativo Federal en su resolución de fs. 33/36, cuyos fundamentos comparto y a los que me remito en mérito a la brevedad, considero que corresponde dirimir la presente contienda negativa en favor de la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal y en el presente caso del señor juez a cargo del Juzgado N?Y 8 del mencionado fuero.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1984.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que, conforme a jurisprudencia del Tribunal y a lo dispuesto por el art. 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; pues los primeros animan al segundo, y, por lo mismo, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (doctrina de Fallos: 279:
95; 281:97 ; 286:45 ; 301:631 , entre otros).
2) Que Gas del Estado, Sociedad del Estado, persigue mediante este juicio el cobro de la penalidad derivada del incumplimiento en que habría incurrido la adjudicataria de la orden de compra emitida por aquella entidad con el objeto de aprovisionarse de repuestos para motogeneradores. Funda su derecho "en los arts. 1.197 y concordantes del
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:330
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