424 2599 Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzauez.
RICARDO MARCELO PFISTER y OTRO
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización.
Salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas durante el periodo que media entre la separación del agente público dado legítimamente de baja y su reincorporación, ya que nobasta la ilegitimidad del acto de baja para acordar dicho reclamo.
JUECES.
El ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces es comprensivo de la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales así como la suplencia de sus lagunas (art. 16 del Código Civil) (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Mdoliné O'Connor y Antonio Boggiano).
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Si la Corte, al hacer lugar a la reconsideración, sustituyó la sanción de cesantía por una suspensión de 30 días, corresponde reconocer a los peticionarios el cobro de los haberes no percibidos una vez descontados los días de suspensión, computados a partir del cese (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 28 de agosto de 2001.
Visto el expediente caratulado "Solicitud — Pfister, Ricardo Marcelo y Corvalán, Sofanor N. s/reincorporación al cargo de tasador oficial", y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2599
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