por Belgrano Day School S.A. el día 4 de noviembre de 2003, promovida por María Matilde Villanueva de Green en los términos de la LSC:
251" (v. fs. 26/29). En esa sentencia, el tribunal resolvió encuadrar la acción dentro de la previsión del artículo 251 de la Ley N" 19.550, en tanto manifestó que de los términos del escrito inaugural no surgía, a su juicio, que la acción haya sido incoada en el marco de los artículos 1044 y 1047 del Código Civil, aunque reconoció que sí habían sido plasmadas citas jurisprudenciales a su respecto (conf. resolución agregada en copia a fs. 26/29).
Entonces, la actora inició una nueva acción contra los señores Juan Miguel Richards, Hipólito Valverde, Pedro Víctor Poggi, Martín Alfredo Macadam y Juan Carlos Beortegui, peticionando expresamente la nulidad absoluta de la asamblea citada, con sustento jurídico en los artículos 1044 y 1047 -y concordantes— del Código Civil, por encontrarse afectadas, según expone, normas de orden público y derechos inderogables de los verdaderos titulares de las acciones de Belgrano Day School S.A. (fs. 18/23).
En ese contexto, y habiendo sido planteado un recurso extraordinario por la parte actora contra el pronunciamiento dictado en el expediente N" 90.856 mencionado que fue rechazado (v. informe de fs. 24), estimo asiste razón a la recurrente, desde que la Cámara, para admitir la excepción de cosa juzgada opuesta por los demandados, por un lado, reconoce la posibilidad de plantear respecto de un acto asambleario como el que es materia del sub lite, luego de vencido el plazo establecido por el artículo 251 de la Ley N" 19.550, la nulidad absoluta de ese acto por aplicación de normas de derecho común, conforme las cuales tal acción —afirmó— no es susceptible de extinguirse por vía de la prescripción (arts. 18 y 1047 del Código Civil), pero, sin embargo, luego desechó la procedencia de la demanda en el caso, sin sustento suficiente.
En efecto, valorando las particulares circunstancias que rodean al caso —donde se ha ordenado el procesamiento en sede penal por delitos vinculados con la asamblea en cuestión, v. fs. 9/15, 169/192 y 228/236 referidos en forma evidente a un proceso distinto al mencionado a fojas 278 y que fue expresamente reconocido por los demandados a fojas 159- y que la sentencia firme dictada en el expediente N" 90.856 no ha decidido sobre el fondo de la pretensión deducida en la causa, a mi modo de ver, no parece razonable lo manifestado por el a quo en orden a que la parte debió haber encuadrado su acción primigenia en las normas
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1337
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