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Fallos: 326:2549 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que la ley 24.522 fue sancionada el 20 de julio de 1995) sostiene que dichos trámites se cumplieron durante la vigencia de la nueva ley, lo que constituye una incongruencia manifiesta del fallo sobre tal circunstancia que por sí sola descalifica la decisión.

Sin perjuicio de ello, habiéndose también invocado como argumento, la inmediata aplicación dela ley 24.522 a los trámites de concursos iniciados estando vigente la ley 19.551, y en virtud de ello dar por perdido el der echo que el recurrente alegó se encuentra amparado por los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema, cabe analizar si ello es admisiblea la luz de tales previsiones constitucionales y lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, ya que se trata de una ley de naturaleza procesal de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite.

En orden alo expuesto, también procede advertir que en el sub lite el trámite relativo ala distribución de fondos y determinación del dividendo concursal, que le correspondía a los acreedores verificados según el proyecto presentado, publicado y aprobado, se hallaba concuido estando vigente la ley 19.551, y, consecuentemente, el acreedor había incorporado a su patrimonio no sóloel derechoa percibir lasuma allí establecida, sino también a ejercer tal derecho dentro del plazo de prescripción o caducidad que fijaba la aludida norma a ese tiempo.

Ello es así desde que en el caso el derecho reclamado se halla amparado por la previsión contenida en laúltima parte del artículo 3° del Código Civil, de evidente raigambre constitucional, que preserva no sólo la propiedad en si misma, sino el derechoa usar y disponer de ella en el marco de lalegislación vigente sin queotra ulterior pudiere afectarla. En tal sentido, ha señalado V. E. que la alteración de los derechos adquiridos que las leyes pueden llegar a disponer para asegurar el bien común, no pueden alcanzar la inmutabilidad dela cosa juzgada y la autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto respecto ala determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto a la eficacia ejecutiva de este último Fallos: 307:1289 ).

La norma en análisis (224 delaley 24.522) redujo el plazo previsto en la legislación anterior para ejercer el derecho a sdlicitar la percepción del dividendo concursal ya asignado y si bien es aplicable a los procedimientos de concursos iniciados cuando se hallaba vigente la ley 19.551, sd oresulta admisiblea los aún norealizados, pero no puede alterar los ya cumplidos, ni los actos consentidos y pasados en au

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2549

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