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Fallos: 330:5306 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Claudia Marcela Falconi.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

ALEJANDRO RUFFO ANTUÑA y Otro v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALESS.A.

PRESCRIPCION: Principios generales.

La prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable.

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia administrativa.

Dado que los daños cuyo resarcimiento se reclama —ocasionados por trabajos de exploración y explotación petrolera, que privaron al titular del dominio de ejercer legítimamente el derecho de propiedad, explotación del campo y control de sus bienes, son de naturaleza extracontractual, puesto que las obligaciones y derecho de las partes surgen exclusivamente de la ley, resulta aplicablela prescripción de dos años prevista en el art. 4037 del Código Civil.

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia administrativa.

Si el reclamo dela actora radica en el incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 100 de la ley de hidrocarburos y sus decretos reglamentarios, frentea la ausencia de solución normativa respecto del plazo de prescripción para este tipo de responsabilidad estatal, es adecuado recurrir a los principios de leyes análogas, toda vez que la regla de interpretación prevista en el art. 16 del Código Civil excede los límites del ámbito del derecho privado y se proyecta como un principio general, vigente en todo el orden jurídico interno.

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia administrativa.

Si se demanda en función de una servidumbre administrativa en la que no existe transfer encia de dominio y cuyo pago ha sido previsto en forma periódica, sobre la base de supuestos fácticos relacionado con el grado de afectación del inmueble, no existe suficiente sustento para aplicar analógicamente la ley 21.499 —E xpropiaciones- alos fines de aplicar el plazo de prescripción de cinco años previsto en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5306

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