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Fallos: 306:2505 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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vención colectiva de trabajo, a raíz de estimarse no demostrado que el actor se encontrara incapacitado total y permanentemente y además porque no comunizó su "dolencia" al empleador antes de presentar su renuncia para acogerse a la jubilación (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 266.

502. Es descalificable la sentencia que rechazó el reclamo por incapacidad Jaboral sin tener en cuenta que el art. 209 del Régimen de Contrato de Trabajo 1.0.) admite la suplencia del aviso. cuando la existencia de la enfermedad, por su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada, impide al o quo omitir considerar probanzas —en el caso se ordenó el desglose de una pericia médica— que surgen de lo decidido por autoridades previsionales, o la Caja Nacional de Ahorro y Seguro —aunque las mismas no lo obliguen en su juicio—, máxime atendiendo el carácter tuitivo del proceso laboral (Disidencia del doctor Carlos S. Fuyt): p. 266.

503. En caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido o no dentro del término ha de estarse por la tempestividad del acto cumplido, conclusión especialmente válida si se tien: en cuenta que la solución contraria constituiría un exceso de STE ¿om impropio en la interpretación de los actos y normas previsionales:

pe 485.

504. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley, no hizo lugar a la actualización de las retroactividades y omitió pronunciarse sobre el reajuste del haber jubilatorio, pues si bien los agravios del apelante atañen a problemas de hecho y de derecho previsional, ajenos a la vía elegida, ello no constituye úbice para su examen cuando, como en el caso, lo resuelto adolece de exceso ritual y conduce a la frustración de garantías constitucionales. Ello así, pues si se toma en cuenta que la negativa a practicar la corrección numeraria en sede administrativa no se sustentó en la norma invocada por el a quo, sino en la circunstancia de no existir ley que lo autorizara, se advierte que la objeción del peticionario encaminada a lograr aquel resultado. constituyó crítica suficiente para su tratamiento por la alzada, en particular si se considera que se basa en doctrina legal sobre la materia con amplia difusión pública; al resolver el a quo con fundamento en el art. 49, párrafo 19, del decreto 412/81, introdujo argumentos no considerados hasta esa circunstancia e imposibilitó al interesado controvertir en forma eficaz su validez con base en lo dispuesto por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional: p. 639.

505. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por incapacidad laboral fundada en el art. 1.113 del Código Civil, sobre la base de estimar no acreditada la relación de causalidad entre la enfermedad que padece el actor y las tareas que realizaba en el establecimiento de la demandada. Ello así, pues el a quo prescindió de las cutegóricas conclusiones del dictamen del Cuerpo Médico Forense cuya validez admitió al invocarlo, importando un menoscabo al adecuado servicio de la justicia, que impone la exigencia de que los pronunciamientos de los magistrados constituyan una derivación razonada del derecho vigente con la debida remisión a las constancias de la causa, lo que acarrea su invalidación como acto judicial: p. 717.

906. Es arbitraria y adolece de excesivo rigor formal la sentencia que rechazó la demanda de indemnización por incapacidad laboral fundada en el art. 1.113 «el Código si no obstante admitir la posibilidad de que la enfermedad fuera contraída en el frigorífico, siguiendo el informe del Cuerpo Médico Forense y reproducir las declaraciones de los testigos que afirmaron saber de algunos casos de compañeros enfermos de dicho mal en el establecimiento, el tribunal no hace lugar a la demanda por entender que la prueba no es suficiente para responsabilizar a la demandada y que su criterio sería distinto "de haberse seguido la vía

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2505

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