un gobierno defacto; razón por la cual deben desestimarse las argumentaciones que sólo ponen de manifiesto el desacuerdo del apelante con la doctrina que a odres el ble y expe le asiendo de poderes gobierno, y exponen fesis que acepta na judiciabil de los actos políticos, sín conmover los fundamentos de la decisión? p 709 11. No es susceptible de revisión judicial la resolución del Ministerio de Economía que dispuso ajustes en la Nomenciatura Arancelaria y Derechos de Importación, pues el problema radica, en última instancia, en establecer si la medida que se cuestiona responde a'una política económica adoptada en función de facultades propias por el Gobierno de la Nación con el objeto de preservar la industria nacional: p. 788.
12. No corresponde a los jueces sustituir al legislador, sino aplicar la ley tal como éste la concibió, ya que está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades, Por ello, al Poder Judicial no le compete juzgar sobre la oportunidad, el criterio o la bondad de las leyes siendo el poder político al que le corresponde evaluar la necesidad de introducir las modificasiones pertinentes, ponderando la situación, a la luz de la información acopiada y dentro de los marcos Constitucionales, único aspecto este Último sobre el cual deben pronunciarse los jueces. Analizar los restantes importa tanto como vions esfera propia, el ámbito de reserva de los otros poderes del Estado:
Pp.
13. No cabe aplicar el principio ¡ura novit curia excediendo el ámbito propio de la apelación, pues la calificación de las relaciones jurídicas que compete a los jueces no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulte de los términos de la litis: p. 1271, 14. Los jueces no están obligados a Expresar en la sentencia la valoración de ti ge pruebas producidas, sino sólo la de aquéllas conducentes a su decisión:
p. .
15. El ingente papel que en la elaboración del derecho se asigna a los jueces, en tanto que órganos Propios de interpretación y aplicación de la ley, sólo reconoce como límite el requerimiento de que sus sentencias estén sustentadas de manera objetiva y seria, pues las que sólo traducen las posturas subjetivas de los jueces no son vividas como jurídicas: p. 1472, 16. Los magistrados judiciales deben custodiar las formas a que deben ajustarse los procesos, atendiendo en todo momento al fin último a que ella se enderezan:
contribuir a la más efectiva realización del derecho: Pp. 1609, 17. Por carecer de inamovilidad en el cargo los magistrados declarados en comisión y luego confirmados por el gobierno defacto, podían ser válidamente sustituidos por nueva designación realizada por el Poder Ejecutivo previo acuerley "21002 do de la Nación. Ello no se modifica por la posterios rió "ter ley 23.062, que claramente alude a los actos administrativos tendientes al juzgamiento o imposición de sanciones a los integrantes de los poderes Constitucionales, con lo que sus efectos se limitan al campo penal y no trascienden a los actos de destitución o confirmación de autoridades constitucionales: p. 1644, 18. Corresponde a los jueces en su deber de juzgar las cuestiones sometidas a su conocimiento, y ante la prohibición de omitir fallar so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley (art. 15 del Código Civil), reparar el perjuicio ocasionado en el patrimonio del administrador por la omisión del Poder adminis
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2325
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