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Fallos: 306:624 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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En tales condiciones, y habida cuenta que el deceso del señor José Schillaci se produjo en la Capital Federal, según constancias del testimonio de defunción que luce en autos, considero que es de aplicación al caso la jurisprudencia del Tribunal que establece que siendo poco Clara o simplemente contradictoria la prueba producida con respecto al último domicilio del de cujus, debe tenerse por cierto que dicho domicilio lo tenía en el lugar de su fallecimiento, en donde corresponde se abra la sucesión, de conformidad con lo establecido por los arts. 90, inc.

79 y 3.284 del Código Civil (Fallos: 271:170 ; 279:146 y, más recientemente, como lo resolviera V. E. en el pronunciamiento dictado el 3 de marzo de 1977 in re "Fernández Fernández, José s/sucesión", Comp.

N9 541, L. XVII y el 24 de junio de 1980 in re "Gatto, Juan s/sucesión", Comp. N° 385, L. XVIII.

Por las consideraciones precedentes, opino que corresponde dirimir el presente conflicto declarando que el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil a cargo del Juzgado N° 22 de la Capital Federal es cl competente para conocer del juicio sucesorio a don José Schillaci. Buenos Aires, 28 de octubre de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1984.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el conflicto de competencia entre el scñor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal a cargo del Juzgado N9 22, y el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mar del Plata a cargo del Juzgado N° 4, se suscita al declararse los dos competentes para entender en el juicio sucesorio de José Schillaci, por considerar acreditado que su último domicilio se hallaba situado dentro-

29) Que los elementos de juicio en uno y otro expediente a fin de acreditar el último domicilio del causante parecen conducir a la conclusión de que éste mantenía una vivienda en la Capital Federal y otra en la ciudad de Mar del Plata. Así resulta de que en algunos casos denunciaba su domicilio en Mar del Plata y otorgaba actos jurídicos en

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-624

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