CLUB COMUNICACIONES v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES .. PRESCRIPCION: Prescripción adquisitiva.
e. " Las. cosas que se encuentran en el comercio son susceptibles. de po sesión (art. 2.400 del Código Civil), de modo que a partir de dicho momerto es.que debe comenzar a correr el plazo de usucapión.
PRESCRIPCION: Interrupción. .
- No puede atribuirse efecto interruptivo de la prescripción en los tér- minos de los arts. 2462, inc. 6 y 3989 del Código Civil a la escritura pública por la que el Estado Nacional transfirió el dominio de los terrenos que se intentan reivindicar, porque en el otorgamiento de dicho instrumento no intervino ningún represéntante de la demandada, ° de modo que el acto no emana del poseedor, por lo que es inoponible a la demandada. - ,
POSESIÓN. . - - - -
Sólo puede adquirirse por tradición la posesión de inmuebles mediante la realización de actos materiales (arts. 2378, 2379, 2380, y 2468 - del Código Civil), y cuando el inmueble esté libre de toda otra posesión, y sin contradictor que se oponga a que el adquirente la. tome (art.
ENTIDADES AUTARQUICAS. - - . Si bien la creación de las entidades autárquicas obedece a, la conve- niencia de atribuirles personería para el ejercicio autónomo de fun- .
ciones que, de lo contrario, deberían ser asumidas por la Nación de modo directo, y que escapa consecuentemente también a las: atribu - ciones de dichos entes lo atinente a la posible enajenación del domi- .
nio de sus bienes por-acto del Gobierno Nacional, lo que no pueden desconocer con prescindencia de la voluntad legislativa, lo concreto es 'que en el caso la defensa de prescripción de la Universidad de Buenos Aires se opone, mediante el ejercicio de legítimos derechos : a la pretensión del reivindicante y ho a los del Estado mismo. Es contra el derecho a la posesión que asiste a la actora que se ha opuesre to la excepción de prescripción adquisitiva por la demandada de ma- .
nera que no se advierte la supuesta colisión entre ella y la voluntad del Estado, cuando este último ya 'se desprendió de dicho derecho.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:452
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