brado entre la recurrente y la Caja respectiva y en la aplicación del art 3 del Código Civil, en lo nferente a st regia 0 no en el caso el decretoley 7558/05 RECURSO EXTRAONDINARIO. Fiequísitos formales Introducción de la cuestión federá. Oportunidad, Planteamiento en segunda instancia Es estemporánea la tacha de confiscatoriedad, planteada sólo al expresar agravíos, relativa a los intereses aplicados al pago de cuotas para cancelación de una deuda previsional, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
"Nueva Cervecería Argentina S.A se había acogido a la moratoria previsional estatuida por la ley 17.122, optando, en tal oportunidad, por cancelar su deuda con la entonces Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles de acuerdo al plan de 72 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, plan al que correspondía una tasa del 15 de interés amal.
Sin embargo, en razón de encontrarse la empresa en liquidación no estaba en condiciones de cumplir concl compromiso de no modi ficar su activo fijo antes de la cancelación total de su deuda (art. 10, ley 17.122), Con tal motivo celepró un convenio con la Caja, por el cual se constituyó una garantía especial, que afianzaba el cumplimiento de su obligación, y, por otra parte, liberaba a la empresa del compromiso antes aludido. A tal electo se suscribió un contrato de prenda sobre un crédito hipotecario preexistente constituido por un tercero a favor de "Nue va Cerveceria Argentina S.A".
Ahora bien, en razón de que la referida hipoteca tenía un plazo de duración menor que el abarcado por el plan de moratoria al que se había acogido, la recurrente se obligó a cancelar su deuda previsional con anterioridad a la extinción del crédito hipotecario y en forma tal que el saldo de dicho crédito garantizara en todo momento el saldo de aquella deuda (v. Es. 30, punto cuarto del convenio), En ese mismo punto cuarto se dejó establecido que en oportunidad de la aludida cancelación final debería practicarse la correspon diente reducción de tasa y reliquidación de intereses. Ello conforme
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:55
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