medio la "vivienda del deudor y su familia", circunstancia ésta que, por contar con respaldo específico en las normas del art. 14 bis de la Constitución Nacional, puede justificar la diversidad de soluciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no constituyen, en principio, sentencia definitiva a los fines del art, 14 de la ley 48, cabe hacer excepción en los supuestos en que, sin desvirtuar la naturaleza del procedimienio se aleguen defensas basadas en hechos notorios derivados de las variaciones en la política económica. Así ocurre en el caso en que se adujeron defensas basadas en el abuso del derecho y el art. 1.19 del Código Civil, pretensión desestimada en cuanto la misma no se refería a las formas extrinsecas o presupuestos básicos del juicio ejecutivo (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Evceso ritual manifiesto.
El carácter limitativo de los juicios ejecutivos no puede llevarse hasta consagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el derecho de defensa, lo que ocurriría si se le privase a la deudora la posibilidad de alegar en una ejecución hipotecaria, las modificaciones cambiarias y los remedios legales conducentes a paliar sus efectos, sin otro fundamento que la afirmación dogmática de no referirse tales argumentos a las formas extrínsecas 0 a los presupuestos básicos del juicio ejecutivo, ineficaz para excluir el análisis de los planteos atinentes a la teoría de la imprevisión y al ejercicio regular de los derechos (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial —Sala 1I—, confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 53/54 que había rechazado, en lo que aquí interesa, la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada.
Contra aquel pronunciamiento la accionada interpuso recurso extuordinario (fs. 107/114) cuya denegatoria (fs. 134) origina esta presentación directa.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:862
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