mala praxis trasuntada -y la omisión del deber de seguridad- durante el postoperatorio de una cirugía a la que se sometió en la columna lumbosacra. El reclamo se funda, principalmente, en los artículos 43, 499, 504, 512, 519, 520, 902, 909, 1.109, 1.112, 1.113, 1.122, 1.198 y concordantes del Código Civil entonces vigente (v. demanda, a fs. 67/117; especialmente: fs. 95, ítem VD.
En tales condiciones, incumbe a la justicia federal entender en el expediente, en tanto resulta demandada una obra social que se encuentra comprendida, en principio, en los términos de los artículos 1 y 2 de la ley 23.660 y 2 y 15 de la ley 23.661. Por tal motivo, deviene aplicable el artículo 38 de este último ordenamiento, en cuanto prevé el sometimiento exclusivo de sus agentes al fuero de excepción, pudiendo optar por el fuero ordinario sólo cuando sean actores (cfse. Fallos: 315:2292 ; 329:4414 ; y S.C. Comp. 976; L.
XLVIII, "Nat, Víctor y otros c/ Centro Cardiovascular de Mar del Plata y otro s/ daños y perjuicios", del 30/04/13; S.C. Comp. 618; L. XLIX, "P, M. V. c/ Obra Social Personal Sanidad Argentina y otros s/ daños y perjuicios", del 10/07/14; y S.C. Comp. 258; L.L.
"Herrera, Horencio c/ Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otros", del 30/12/14, entre otros).
IV-
Por lo expuesto, considero que el proceso deberá continuar con su trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de la provincia de Neuquén, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 6 de mayo de 2016. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de la Provincia del Neuquén, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1263
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