336 2287 19). lo concreto es que se controvierte, según la alzada, un aspecto no alcanzado por el fallo como es el referido a la prescripción de una acción de nulidad relativa y de otra personal por una deuda exigible de carácter patrimonial, supuestos regidos, siempre según la alzada. por el artículo 4.023 del C. Civil (v. fs. 212/213) Dicho ello, procede recordar que, por vía de principio, no constituye materia de la instancia federal la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis ni lo tocante al alcance de las peticiones de las partes (Fallos 312:195 ; 323:1699 ; etc.), así como tampoco lo referido al término de prescripción aplicable y a su cómputo (Fallos 317:948 ; 325:1297 : entre otros).
En el caso. como se dijo, la actora adujo que la acción de inconstitucionalidad del artículo 4° del decreto n 395/92 es imprescriptible porque la Constitución Nacional es de orden público y su resguardo no conoce un limite temporal, y, por las mismas razones, que la pretensión de inconstitucionalidad esgrimida bien puede equipararse a una acción de nulidad absoluta.
Aclaró, no obstante. que el pedido de entrega y pago de los bonos está sujeto al plazo decenal del artículo 4.023 del Código Civil, puntuatizando que el término respectivo corre periódicamente desde el cierre de cada ejercicio societario y no, como argumentaron la empleadora y el Estado Nacional, desde la publicación del decreto cuestionado (fs. 20, punto 11.3: fs. 113. VI. "ay: fs. 148vta.. punto V; fs. 155vta., punto Vi fs. 184/202, punto V y sgtes..
etc.) Expuesto lo anterior y dado que, lo reitero, ante el planteo formal de la defensa de prescripción -arts. 3962 y 3964, C. Civil- incumbe a la juzgadora la determinación procesal de cuál es el alcance de la pretensión deducida y cuál es el término prescriptivo aplicable y el hito inicial de su cómputo, pondero que la crítica de la quejosa, enmarcada en la excepcional doctrina sobre sentencias arbitrarias, no rebate las conclusiones del pronunciamiento (Fallos:
326:2586 , 3058; 328:2391 ; etc.).
Y es que los agravios relacionados con la prescripción de la acción no pueden prosperar si el planteo sólo exhibe un criterio diverso al propuesto por el a quo en lo atinente a cuestiones de derecho común y procesal, ajenas a la instancia del artículo 14 de la ley 48,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2287
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