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Fallos: 325:668 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 en el art. 16 del Código Civil excede los límites del ámbito del derecho privado, los trasciende y se proyecta como un principio general, vigente en todoel orden jurídico interno.

El examen de las normas que fijan pautas indemnizatorias por pérdida del empleo y que guardan mayor analogía con la situación discutida en autos, conduce irremediablemente a encontrar una solución razonable y equitativa al problema planteado en el art. 47 dela Ley 22.140 y en su decreto reglamentario N° 2043/80, es decir, en la norma general que regula la relación entre la Administración y sus agentes.

Esta es la solución que mejor se conpadece con la doctrina de V.E.

que dice que "La estabilidad del empleado público no importa un derechoabsdluto opermanentea permanecer en la función sinoel derecho auna indemnización equitativa cuando, por razones de su exclusiva incumbencia, el Poder Legislativo decide suprimir un empleo oel Poder Ejecutivo resuelve remover a un empleado, sin culpa de este Último" (Fallos: 294:87 ).

Sin embargo, contrariamente a la solución adoptada en el fallo apelado —que dispone la aplicación supletoria de ese plexo normativo-, a mi juicio, el citado régimen debe ser aplicado analógi camente, atento a la clara redacción de su art. ?°, inc. f), que señala que los docentes comprendidos en estatutos especiales, están fuera de su ámbito regulatorio.

—VILEn razón de lo expuesto, opino que cabe confirmar la sentencia apelada —según los fundamentos r eseñados supra— en cuanto fue materia del recurso extraordinario interpuesto en autos. Buenos Aires, 20 de marzo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Husen, Mirta Silvia y otros e/ Estado Nacional — M? de Cultura y Educación de la Nación s/ empl eo público".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-668

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