Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).
29) Que el contrato de locación, agregado a fs. 18/19 y cuya autenticidad no ha sido impugnada, establecía en su cláusula la que el departamento de la calle Virrey Loreto 1683 se entregaba "en perfecto estado de conservación, con todos sus vidrios, herrajes y accesorios que se detallan en el inventario. ..". Ante esa previsión contractual, el Jocatario debió probar que los deterioros observados en el inmueble a la fecha de su restitución derivaban de su Mso normal o se debicron a circunstancia que no le eran imputables/ (arts. 1.615, 1.616, del Código Civil), extremo que estuvo lejos de/acreditar con los clementos probatorios producidos.
39) Que el demandante pretende extraer del acto de la entrega de las llaves en el que Abbiati no habría efectuado reserva alguna, su conformidad con el estado del bien al finalizar el alquiler. Pero la ausencia de una protesta expresa en esa oportunidad no autoriza 1 suponer. si se advierten las circunstancias del caso, la conformidad tácita del locador.
En efecto, el acta de constatación realizada el 13 de mayo con la par- | ticipación de lus partes, revela que dejó constancia de los daños compro- | bados en el inmueble que aparecen allí descriptos corn precisión. La cscasa diferencia cronológica que medió entre la entrega de las llaves y la confección del acta, permite suponer que los deterioros denunciados existían al término de la ocupación, ya que resulta de dudosa credibilidad que el locador los haya causado deliberadamente y en tan corto espacio de tiempo.
49) Que estos antecedentes autorizan a imputar los daños descrip10s en el acta, inexistentes al tiempo de iniciarse la locación, a la condueta del locatario que no probó que provinicran del uso natural o circunstancias imprevisibles. Esta convicción se ve robustecida por su voluntad —expuesta en la mencionada constatación— de hacerse cargo de las reparaciones, actitud que aunque basada en propósitos conciliatorios como se afirma, resulta difícilmente aceptable si no se la atribuyera al reconocimiento de su responsabilidad.
59?) Que las conclusiones expuestas hacen necesaria la comprobación de los perjuicios denunciados y que consisten, según la demandada,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:962
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