En tales condiciones, y si —como quedó expuesto- lo decidido en estas últimas no fue sino ejecución de otra decisión, mal podría decidirsela nulidad de aquéllas sin hacer lo mismo con ésta, dado que, de lo contrario, ella mantendría su vigencia y obligaría, por ende, a confeccionar nuevamente los referidos estados contables del mismo modo a los efectos de proceder, una vez más, a dicha ejecución.
6?) Que, naturalmente, la circunstancia +invocada por la actora— de que ella nofuera accionista durante el ejercicio de 1994, no es idónea para mejorar su situación, pues, a los efectos de dilucidar si se halla onolegitimada para impugnar la aprobación de los estados contables a él referidos, lorelevante es determinar si revestía esa calidad alafecha dela asamblea que los aprobó, como surge del texto expr eso delaley (art. 251 citado).
En ese marco, forzoso es arribar a una de dos conclusiones igual mente inconducentes para sustentar el derecho de la actora: o su parteera accionista a esa fecha, en cuyo caso debió impugnar esa asamblea; onolo era, supuesto en el cual esa carencia revelaría la inexistencia en ella del presupuesto de hecho que la hubiera habilitado para el ejercicio de la acción.
7) Que, en tales condiciones, resulta abstracto decidir si, como sostiene la demandante, el caso compromete un interés público: aun cuando se sostuviera que el art. 251 dela ley 19.550 noresulta aplicabl een el caso de nulidad absoluta de la decisión asamblearia —sujeta a los arts. 18 y 1047 del Código Civil, lo cierto es que la solución no variaría dado que lo relevante aquí es que no ha sido impugnada la asamblea de cuya invalidez depende la nulidad de las que sí lo han sido.
8) Que otra solución corresponde hacer seguir al segundo de los cuestionamientos reseñados.
Es verdad que, desde el punto de vista de su regularidad formal, las asambleas impugnadas deben considerarse válidas, habida cuenta dequenoha sidoinvocadovicio alguno susceptiblede afectar ninguna de las etapas —convocatoria, constitución, deliberación y decisión— de concurrencia necesaria para su eficacia como expresión de la voluntad orgánica.
Noobstante, esa circunstancia no importa, en el caso, queel planteo exceda el ámbito de la acción contemplada en el citado art. 251,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4224
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