sueldo, sueldo anual cumplementario, salario, honorarios, comisiones, etcétera"; porque este texto, en virtud del decreto-ley 18259/69 fue declarado "de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires". Contrariamente a esta pretensión, la Sala V de la Cámara del Trabajo resolvió que "al no contemplar a los honorarios el art.
2" de la ordenanza 14702, es viable que se aplique por analogía (art.
16 del Código Civil) el mismo criterio que la norma establece para las comisiones", ya que —agrega— "se trata de optar entre el procedimiento previsto para las remuneraciones fijas con sus adicionales habituales, regulares y permanentes, 0 el que se estableció para una remuneración imposible de determinar con anticipación como son las comisiones, que se calculan sobre la base de uno o más negocios como unidad de cómputo". Es decir, ante la falta de un precepto expreso que resuelva la pretensión del jubilado, el tribunal utiliza el método interpretativo de la analogía para restringir un derecho social, pues la disposición que aplica merma considerablemente el monto de lo que le corresponde acrecentar su jubilación móvil con los honorarios que periódicamente hubiese percibido permaneciendo en la función que desempeñaba.
Que el principio fundamental de la hermenéutica jurídica en los Estados que, como el nuestro, adoptan una "Constitución rígida", consiste en interpretar las leyes conforme al fin que esa "superley" sc propone promover; y este fin establecido en el documento de la Constitución formal por una generación del pasado, "como derecho recibe su fuerza y efecto de la presente generación, por lo que debe ser interpretado a la luz de las condiciones del presente y con la mira puesta cn los problemas del presente". (Eowam S. Conviy, The Constitution and what it means today, —Atheneum—, New York, 1963, p. 2). Y como esta Corte lo ha declarado, "el objetivo preeminente" de la Constitución, según expresa su preámbulo, es lograr el "bienestar general" (Fallos:
278:313 ), lo cual significa decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el siguiente principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el "bienestar", esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad. Asimismo, este principio
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:436
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