sus respectivas obligaciones de pago del precio integramente cumplidas, por manera que el acto administrativo cuya retroactividad se impugna de inconstitucional afecta, respecto de los uecionantes, los efectos liberatorios del pago € importa, por ende, indebida restricción, directa € inmediata, de la garantia de la propiedad (art. 17, Constitución Nacional) en los términos de una reiterada y pacífica línea jurisprudencial del Tribunal (Fallos: 167:5 : 189:293 ; 211:1278 ; 242:309 y391; 247:367 ; 284:
218, entre otros; ver también arts. 13 del decreto-ley n? 19549/72, de procedimientos administrativos y 3 del Código Civil).
por elto y habiendo dictaminado el señor Procurador General Sustituto, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar al amparo con los alcances del fallo de fs. 50. Costas en el orden causado. Notifiquese con habilitación de días y horas y devuélvanse.
Hécror MASNATIA.
S.A. "LA RINCONADA", AGRICOLA, GANADERA, INMOBILIARIA y FINANCIERA (Ex ronsación) Y. NACION ARCENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
ls improcedente el reuso ardimario de apelación que impuna 7er alos Y es de Tonaras de los profesiones, si no se denueirs que 10 importes discutidos en la tercera instancia superen el minimo legal (°).
$A. Cía. ARGENTINA DE COMODORO RIVADAVIA EXPLOTACION ne PETROLEO, MACI y EF. v. PROVINCIA ni CHUBUT JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria —O—— ñA]—;—;y];; TT pe de Cr seta: normas Toulr y actos de las euordades prosincles mido POr aquéllas.
La Cote Suprema career de competencia para promnciane: °n Mtarti De ber la valide: contiucial de la dechración de uiidad púlles 2) 26 de febrero. Fallos: 283:392 .
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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:163
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