DE JUSTICIA DELA NACION 1257 230 do 6° de dicho voto— no produce el efecto de legitimar situaciones inconciliables con el orden público. Concluir en lo contrario importaría desnaturalizar el proceso judicial hasta el punto de convertirlo en un medio apto para convalidar las transgresiones a las normas imperativas; entonces, el silencio guardado por uno de los litigantes frente a la afectación de un derecho indisponible tendría más virtualidad que un contrato para privar de efecto a las leyes en que se encuentra comprometido el interés general (arts. 19 y 21 del Código Civil, doctrina de Fallos: 289:414 ; 294:69 y 320:1670 y 1696).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 107. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. Cristóbal Osvaldo Medina.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 66.
CLAUDIO DARIO RIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la regulación de honorarios a la letrada por considerar que se encontraba excluida legalmente de tal derecho —conf. art. 2", ley 21.839, modificada por ley 24.432- por la relación de dependencia que la vinculaba con las empresas por quienes actuó en el proceso, con basamento en pautas de excesiva laxitud, que no se condicen con las constancias de la causa, pues omitió considerar el poder especial otorgado a la 1 Us 2-MARZO-20,65 1257 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1257
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