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Fallos: 320:2058 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 generales de la ley, manifiesta que conoce el magistrado "desde hace unos cuantos años" habiendo sido invitada a comer un asado en la quinta del sumariado supuestamente el 13 de febrero.

5?) Que las graves irregularidades a las normas de tránsito —violación a la luz roja del semáforo y circulación de contramano— han sido cometidas no sólo el día que se hace referencia en la carta de lectores, sino en otros, tal como lo reconoce el propio juez sumariado, sin que existiera ninguna razón para circular de contramano (ver informe de la Municipalidad obrante a fs. 44).

6) Que si cabe predicar respecto de todos los habitantes de la Nación el deber de obedecer las leyes (art. XXXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre —norma con jerarquía constitucional, según lo establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 1 del Código Civil), tal exigencia adquiere singular relevancia cuando —como sucedió en el presente caso— concurren las circunstancias de tratarse de normas elementales que conciernen a la convivencia y a la seguridad personal de quienes integran la comunidad —como son las que rigen el tránsito de automotores por la vía pública— y el autor de la transgresión lo hace utilizando un vehículo con placas oficiales de carácter protocolar otorgadas por la Ciudad de Buenos Aires a jueces y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (conf. acordada 20/96, cons. 129).

7) Que respecto de la trascendencia social que cabe atribuir al acatamiento de las leyes regulatorias de la circulación vial, corresponde recordar que en nuestro país mueren —aproximadamente-— treinta personas por día y un número mayor sufre heridas graves, como consecuencia de los accidentes de tránsito (información proveniente del Instituto de Seguridad y Educación Vial, publicada en el diario "La Nación", ejemplar del 20 de junio de 1997, sección 5, pág. 1), la mayoría de los cuales —si no la totalidad derivan del incumplimiento de las normas que rigen el desplazamiento de automotores y peatones por las calles y rutas del territorio nacional.

8?) Que la publicidad de tales estadísticas, las campañas de educación vial y la sanción de nuevos textos normativos no aparecen como suficientes para modificar perniciosos hábitos de la sociedad, cuando ésta percibe —y el hecho de marras es un ejemplo muy claro— que aquellos a quienes se distinguió como magistrados concediéndoles la potestad de hacer cumplir los mandatos legales y de castigar las con

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2058

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