Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2775 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

peligro a la persona o sus bienes, a fin de que se dispongan las medidas conservatorias convenientes (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

En los procesos donde se plantea una internación psiquiátrica involuntaria o coactiva, es esencial el respeto a la regla del debido pr oceso en resguardo de los derechos fundamentales de las personas sometidas a aquélla, en virtud del estadode vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el cual se encuentran frecuentemente quienes son sometidos a tratamientos de esta índole, erigiéndose por ende, como esencial el control por parte delos magistrados de las condiciones en queaquélla sedesarrolla (Disidencias de los Dres. Ricar do Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni y de la Dra. Carmen M. Argibay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Durante la tramitación del conflicto de competencia, es deber del juez que previno adoptar las medidas urgentes y este deber —que implica supervisar la legalidad dela internación así comola oportunidad de la externación, sin perjuicio del contingente tratamiento ambulatorio no cesa hasta que la contienda sea r esueltaohasta que el juez del domicilio del causante asuma su competencia alos fines de iniciarse o proseguirse un eventual proceso de insania o de inhabilitación o simplemente como control de un internamiento compulsivo. Pues de lo contrario se configura una violación del estatuto básico de los derechos fundamentales de las personas con padecimientos como los enunciados en el art. 482, párrafos 2 y 3 del Código Civil al tornarse ilusorio el contenido de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso (Disidencias de los Dres.

Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni y de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 81, se declaróincompetente para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que -según el informe de fojas 13, punto 4— el lugar de internación del presunto incapaz se encontraría fuera de su jurisdicción, remitiendo la misma al Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 1 (Ver fs. 19).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

168

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2775

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1455 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos