contenedores, remolques y tanques transportables, ya sean almacenados por el transportista o recibidos del cargador ya almacenados pueden ser transportados sobre o bajo cubierta sin notificación previa al cargador" (confr. fs. 476). Dicha cláusula es plenamente válida dado que el lugar donde deben ser transportadas las mercaderías es materia disponible que no ofende ni el orden público (art. 14, inc. 2, Código Civil) ni las normas internacionalmente imperativas establecidas en la Convención de Bruselas y en la ley argentina (art. 603 de la ley 20.094).
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Se desestima el recurso de queja y declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese la queja. > JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUSTAVO A.
Bosserr — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
LILIANA CARBONE »r SEGARRA v. DANIEL SEGARRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Aunque las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los remedios locales no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Debe dejarse sin efecto el pronunciamiento que declaró desierto el recur- s0 de inaplicabilidad de ley deducido, pues la sóla referencia a que la deci
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2301
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2301¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 799 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
